Residencia · Arraigo

Obtención de Residencia por → Arraigo de 2ª Oportunidad

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a:

1.- Ciudadanos extranjeros que se hallen en España

2.- Y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Qué incluye el servicio

  • Estudio previo de viabilidad de tu caso
  • Checklist personalizado de la documentación necesaria
  • Preparación y revisión del expediente por abogados
  • Presentación telemática y seguimiento hasta la resolución

Tras contratar, te guiamos documento a documento desde tu área privada. Los honorarios no incluyen las tasas administrativas.

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