Obtención de Residencia por → Arraigo de 2ª Oportunidad
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a:
1.- Ciudadanos extranjeros que se hallen en España
2.- Y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Qué incluye el servicio
- Estudio previo de viabilidad de tu caso
- Checklist personalizado de la documentación necesaria
- Preparación y revisión del expediente por abogados
- Presentación telemática y seguimiento hasta la resolución
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