Autorización de Estancia de Larga Duración para la Realización de Actividades Formativas
Autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de las siguientes actividades formativas:
1.- Funciones como Auxiliares de Conversación extranjeros en centros educativos españoles.
2.- Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas de forma presencial.
3.- Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
4.- Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
5.- Realización de formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional grado C, en sus niveles 2 y 3.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-
Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
- En caso de solicitar la autorización desde España ser mayor de edad, encontrarse en situación de residencia y presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tener más de 18 años y haber sido admitido para la realización de las actividades formativas.
- Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente.
- En el supuesto de que se trate de cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo.
Documentación necesaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
-
Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Documentación acreditativa de estar haber sido admitido para la realización de las actividades formativas, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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