Residencia · Reagrupación familiar

Autorización de Residencia Independiente de Familiares Reagrupados

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Supuestos:
  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
  • Contar con medios económicos suficientes propios.
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.

Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción: acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
  • En caso de que la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: con independencia del tiempo de residencia y convivencia, que exista una orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal
  • Fallecimiento de la persona reagrupante: con independencia del tiempo de residencia y de convivencia, siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se solicite en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
  • Haber residido cinco años en España.
  • Poder acreditar que:
  • Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 150% del IPREM en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación necesaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
  • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
  • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad, o cancelación de la inscripción como pareja.
  • Supuesto de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
  • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
  • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
  • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
  • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
  • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

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