Residencia · Menores

Autorización de Residencia Temporal de Menores No Acompañados

Requisitos

  • Persona extranjera menor de edad no acompañada acogida, tutelada, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
  • Persona extranjera menor de edad no acompañada que accede por primera vez a la autorización por residencia de menor extranjero no acompañado.
  • Persona extranjera menor de edad no acompañada que renueva la autorización por residencia de menor extranjero no acompañado.


  • Aquella persona extranjera menor de edad no acompañada nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza acompañado acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas se le aplicará el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (acceder a través de este enlace).
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.


Documentación necesaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

En el supuesto de iniciación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción (art. 210.5 RLOEX), en vigor de la persona menor:
  • El reglamento de extranjería permite que la cédula de inscripción se solicite previamente o a la vez que la autorización de residencia (art. 210.9. RLOEX).
    • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda de la persona menor acogida, tutelada, en custodia, en protección provisional o guarda (debe de constar la fecha en la que a la persona menor se le haya puesto a disposición de los Servicios de Protección de Menores, ya que el art. 35.7 LOEX establece que los efectos de la autorización de residencia se retrotraerán al momento en que la persona menor hubiere sido puesta a disposición de los Servicios de Protección de Menores).
  • Documentación acreditativa de la representación del Servicio de Protección de Menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
  • Copia de la Ficha de Inscripción MENA del Cuerpo de Policía Nacional en el que consta el NIE y la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (al objeto de evitar duplicidad de NIE en una misma persona menor de edad).

La autorización de residencia inicial tendrá una vigencia de dos años desde la fecha por la que se determinó la puesta a disposición de la persona menor en el Servicio de Protección de Menores.

En el supuesto de renovación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:

  • Procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial.
  • La vigencia de la autorización renovada será de tres años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) de autorización de residencia inicial o la de autorización de residencia renovada de menores no acompañados en los casos de personas menores que tengan igual o más de 16 años llevarán la leyenda “habilita para trabajar” para el ejercicio de la actividad laboral tanto por cuenta propia como ajena. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre la traducción y legalización de los documentos.

Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

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