Residencia · Residencia y Trabajo

Autorización Inicial de Residencia y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados

Autorización Inicial de Residencia y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Además, atendiendo al tipo de modalidad solicitada deberán cumplir una serie de requisitos adicionales:
    • Solicitantes de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
      • Poseer una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o
      • Acreditar un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
      • Para la concesión de una Tarjeta azul-UE será necesario cumplir los siguientes requisitos:
        • Acreditar la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente
        • Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.
        • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El umbral salarial inferior será un 80% del umbral establecido en cualquiera de los siguientes casos:
          • Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.
          • Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) de la Ley 14 como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
          • *Nota: se complementará la información relativa a las condiciones salariales cuando tenga lugar la publicación de la Instrucción que lo regula.
          • Presentar un documento de viaje válido y, si fuese necesario, una solicitud de visado o un visado válido.
  • Solicitantes de una autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados:
    • Contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o
    • Poseer conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación necesaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o el profesional extranjero.
    • *Nota. Los modelos de solicitud existentes son únicamente tres:
    • Modelo de solicitud de autorización residencia titulares. Movilidad Internacional - Titular (MI- T): solicitud genérica que deberá presentar el solicitante- titular.
    • Modelo de solicitud de autorización de residencia o de estancia titulares del sector audiovisual. Movilidad Internacional – Titular Audiovisual (MI- T Audiovisual): solicitud válida únicamente para el ámbito audiovisual, la deberá presentar el solicitante- titular.
    • Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural).
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional o por motivos de formación.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que esté desarrollando una actividad por la que tenga la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Documentación acreditativa de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión:
    • Titulación de educación superiordebidamente legalizada o apostillada. En caso de ser contratado para el ejercicio de una profesión regulada deberá presentarse homologada o
    • Experiencia profesional de tres o cinco años equiparable, dependiendo de si se trata de una autorización de residencia nacional o si el solicitante es titular de una Tarjeta azul-UE, respectivamente. Para los solicitantes titulares de Tarjeta azul-UE, en caso de ser profesionales o directores de tecnología de la información y de las comunicaciones la duración mínima de la experiencia profesional será de tres años comprendidos en los últimos siete años.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización en caso de que el modelo de solicitud (formulario MIT) carezca de firma a través del certificado digital AC Representación de la empresa solicitante o con la firma digital del apoderado por la empresa a través del Registro Electrónico de apoderamientos
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresaCopia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

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