Autorización Residencia Temporal → con Excepción a la Autorización de Trabajo
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.
En el supuesto de que la persona extranjera no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturales, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida.
Qué incluye el servicio
- Estudio previo de viabilidad de tu caso
- Checklist personalizado de la documentación necesaria
- Preparación y revisión del expediente por abogados
- Presentación telemática y seguimiento hasta la resolución
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