Residencia · Residencia no lucrativa

Autorización Residencia Temporal → con Excepción a la Autorización de Trabajo

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.

En el supuesto de que la persona extranjera no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturalesdeberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida.

Qué incluye el servicio

  • Estudio previo de viabilidad de tu caso
  • Checklist personalizado de la documentación necesaria
  • Preparación y revisión del expediente por abogados
  • Presentación telemática y seguimiento hasta la resolución

Tras contratar, te guiamos documento a documento desde tu área privada. Los honorarios no incluyen las tasas administrativas.

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