Autorización Residencia Temporal con Excepción a la Autorización de Trabajo
Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional, siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa días naturales.
En el supuesto de que la persona extranjera no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturales, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- La acreditación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
- Abona la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación necesaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -09), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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