Autorización Residencia Temporal y Trabajo a Mujeres Extranjeras Victimas de Violencia de Género
Autorización de residencia temporal y trabajo que podrán obtener las mujeres extranjeras que hayan sido víctimas de violencia de género en España, así como alguno de los siguientes familiares que se encuentren en España en el momento de la denuncia:
- Hijos/as menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o mayores de edad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendientes en primer grado y línea directa podrán obtener una autorización de residencia temporal de residencia y trabajo.
Requisitos
- Acreditar una situación de violencia de género contra una mujer extranjera en los siguientes casos:
- A partir del momento en que se dicte a su favor una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
- Cuando se emita a su favor un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- En el caso de que se extienda a su favor un documento que acredite condición de víctima de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de protección contra la violencia de género (título habilitante o modelo común).
A efectos del título habilitante o modelo común, se puede consultar la información publicada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en el siguiente enlace:
- La mujer víctima de violencia de género podrá solicitar, de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal y posteriormente, una autorización de residencia o de residencia y trabajo, provisional o definitiva, para los siguientes familiares, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar:
- Hijos o hijas menores de edad.
- Menores de edad tutelados o tuteladas.
- Hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requieran de apoyo.
- Hijos o hijas mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- En el caso de sus ascendientes en primer grado y línea directa, podrán acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo, únicamente de carácter definitivo, por razones humanitarias, siempre que se encuentren en el momento de la denuncia en España y demuestren el vínculo familiar.
- Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación necesaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante.
NOTA: Tanto la autorización provisional (en su caso) como la definitiva (inicial) han de solicitarse de forma separada, cada una con su correspondiente formulario y procedimiento (salvo en el caso de que se solicite directamente la autorización definitiva. En el formulario EX-10 figuran en el tipo de solicitud de manera diferencia con las leyendas “inicial” (definitiva) y “provisional”.
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción, en vigor, de la persona solicitante.
- En su caso, documento por el que se otorgue la representación a favor de otra persona para que formule la solicitud.
- En su caso, documentación acreditativa del vínculo familiar.
- Copia de la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género. Podrá justificarlo aportando la siguiente documentación:
- Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o documento que acredite condición de víctima de conformidad con la normativa en materia de protección contra la violencia de género (título habilitante o modelo común).
Con esta documentación se concederá una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la documentación indicada en el punto siguiente.
- Sentencia condenatoria o resolución judicial finalizadora del procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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