Residencia · Menores

Desplazamiento Temporal de Menores Extranjeros con Fines de Tratamiento Médico

Es el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España por periodos no superiores a noventa días naturales para estancias temporales con fines de tratamiento médico.

En ese desplazamiento temporal la persona menor extranjera podrá venir acompañada por un progenitor o por un tutor legal que, de manera excepcional, podrá obtener las mismas autorizaciones que las de la persona menor y a las que estará condicionado.

Con antelación será preciso obtener un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno para ese desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días.

Requisitos

    • El Desplazamiento temporal de menores extranjeros precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario.
    • Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
      • cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste,
      • cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano,
      • cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados,
      • cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
    • La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes:
      • Administraciones Públicas.
      • Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
    • La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada.
  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
      • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
      • El compromiso por parte de las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
  • Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
      • Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
  • En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
  • Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
  • Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores y sus acompañantes.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación necesaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de una persona menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–25) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Acreditación a través del Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores que indique que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
  • Acreditación documental del compromiso por parte las autoridades españolas de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle
  • Acreditación documental de la autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las personas menores de edad que se desplazarán.
  • Acreditación documental del compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
  • Acreditación documental de que el programa reúne los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de ésta (la cobertura sanitaria también debe cubrir el desplazamiento no solo la estancia).
  • Acreditación documental de que, si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán haber expresado por escrito su conocimiento de que el desplazamiento de la persona menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Copia del NIF de la Entidad, así como del documento que acredite que el firmante de la solicitud ostenta la representación legal o en su caso, así como su DNI o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia del Pasaporte completo de la persona menor de edad o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita la estancia.

Se constatará que la asociación sin ánimo de lucro o fundación o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor no hayan incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre la traducción y legalización de los documentos.

Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

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