Movilidad de Estudiantes Dentro de la Unión Europea
TIPOS DE MOVILIDAD:
1. HACIA OTRO PAÍS DE LA UE de estudiantes que posean visado o autorización de estancia de larga duración valida para la realización de programas de enseñanza superior con medidas de intramovilidad UE.
2. DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA de estudiantes que posean visado o autorización válida para programas de enseñanza superior expedida por otro estado miembro con medidas de intramovilidad UE.
3. DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA de estudiantes de enseñanza superior, titulares de autorización valida expedida por otro estado miembro sin medidas de intramovilidad UE.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
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- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la Cartera Común Básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido en España.
- Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o centro de enseñanza correspondiente.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación necesaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
- Se deberá acompañar al mismo:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje válido y en vigor.
- Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
- Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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