Renovación de la Residencia Temporal No Lucrativa
Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
- Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Abonarla tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
Documentación necesaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
Información orientativa. En cada caso prevalece la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
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